Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
En el Boletín Oficial de Aragón de 22 de junio de 2021 aparece la RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, personas transexuales, violencia de género y víctimas de terrorismo.
En la base primera, de normas generales, aparece lo siguiente:
BASES: Primera. Normas generales.
Las plazas objeto del proceso selectivo serán 217 con el siguiente desglose:
- 188 plazas para su provisión por turno libre.
- 13 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- 2 plazas para ser cubiertas por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- 4 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social entre mujeres y hombres de Aragón.
- 6 plazas para ser cubiertas por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
- 3 plazas para ser cubiertas por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
La verdad es que no lo entiendo. ¿Cómo se va a convocar un concurso oposición para cubrir una plaza de médico de familia para persona con discapacidad intelectual igual o superior al 33%? ¿O dos plazas para ser cubiertas por personas con enfermedad mental, con grado de discapacidad igual o superior al 33%?
Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería.
Y la semana que viene, más.